
Señalamiento Vertical Restrictivo
Se utilizará para indicar a los usuarios la prohibición de sonar la bocina, excepto para prevenir un accidente.
Se empleará al principio de rutas en las que no se permita el paso de vehículos pesados. A partir de este punto, dichos vehículos deberán disponer de una ruta alterna, la cual se indicará mediante una señal informativa anticipada.
Se usará en aquellos sitios en los que el tránsito de vehículos haga peligroso el paso o cruce de peatones y éstos tengan otro lugar por donde transitar o cruzar. Esta señal deberá ser colocada de manera que solo sea visible por los peatones.
Se usará para indicar que se prohíbe la circulación de dicha maquinaria sobre la carretera. En los casos en que por condiciones especiales de la zona sea obligado el tránsito de la maquinaria agrícola en determinados tramos, esto se hará mediante permiso de las autoridades de tránsito y previa colocación de la señal preventiva de maquinaria agrícola que advierte al usuario la posibilidad de encontrarla.
Se usará para indicar que se prohíbe la circulación de dichos vehículos en determinado tramo de la carretera o calle. Deberá colocarse al inicio del tramo de referencia.
Se empleará al inicio de una calle o carretera en las que no se permita el tránsito de frente, principalmente por el cambio en el sentido de circulación.
Se utilizará en aquellas arterias donde la vuelta en “U” pueda representar un riesgo mayor o causar inconvenientes al tránsito de vehículos.
Se utilizará en aquellos lugares donde no se permita la vuelta a la derecha, ya sea por tratarse de una circulación de sentido contrario o, en casos específicos, para no interferir con otros movimientos importantes, inclusive el de peatones. Podrá llevar un tablero adicional en donde indique la característica de la restricción.